escribe aqui lo que buscas en este blog

martes, 9 de mayo de 2017

Pildoras Reconstituyentes parte 3 ( la edad)

Ya se cuenta por alli que a los jovenes hay que incluirlos en el tema de debate constituyente. 

Se me ocurre que ya en la ley de los Consejos comunales, a los jovenes se les incluyo, permitiendo su participacion en las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, con voz y voto, se abria su estreno  a la mayoría de edad.

Con el ejercicio oficial de derechos y deberes por la via comunal, se abre tambien campo para demostrar el grado de madurez de nuestra juventud, la cual ya vemos en escuelas y liceos, formandose y adquiriendo experiencias para la vida, pero aún nuestra legislación les mantiene tutelados por el estado y por la familia o sus representantes y eso, en pleno siglo 21, es algo que debe cambiar.

Iniciativa 1
declarar a los jovenes cuya edad cronologica sea mayor a los 16 años, como mayores de edad, responsables de si mismos, con derechos y deberes tales, como los consagrados hasta ahora para personas mayores de 18 años

Asi:
  • Podrán trabajar de manera legal y su salario podra ser similar al de sus pares de mayor edad
  • Podrán casarse  y formar familia con su solo consentimiento
  • Podrán tener acceso a creditos y financiamiento de proyectos
  • incluso, en caso de incumplimientos y desviaciones, podrán ser sancionados por la ley, con el mismo peso con el que hoy dia es sancionada una persona mayor a 18 años
Pero así como a los jovenes mayores a 16 años se les incorpora al sistema productivo del país, esta constituyente deberá dejar en claro que la edad de jubilación será de 55 años para mujeres  y 60 años para los hombres y si hubiese debate sobre este punto, se sugiere llevar la edad de jubilación a 55 años para ambos grupos 

No es justo bajo ningun concepto el que los trabajos cada vez son mas tecnificados y robotizados, dejando sin posibilidades a las personas mayores a 40 años de conseguir empleo formal, de manera natural, por ello vemos como un deber el incluir en la constitución un mecanismo de defensa para evitar lo que ocurre en Europa, donde la edad de jubilación a sido elevada bajo el pretexto de que el sistema no puede con la carga de personas que tienen una expectativa de vida mayor a la de hace 10 años.


Iniciativa 2
las personas en edad de jubilación, que hayan cotizado al sistema de seguridad social y tengan el numero de cotizaciones previstas para su jubilación,  asumiran la misma, de manera automatica y  obligatoria. Es deber del Estado garantizar el presupuesto necesario para cubrir sus gastos de  vida, entre los que cuentan gastos para:
alimentacion
servicios públicos 
servicios de salud
servicios de transporte
servicios de esparcimiento
todos otorgables por el Estado por via de sus instituciones financieras y mediante el uso de metodos electronicos que hagan innecesario el traslado de personas de tercera edad hasta los bancos para cobrar su pension TODO PENSIONADO DEBERA ESTAR BANCARIZADO Y EN CASO DE PRESENTAR ALGUN IMPEDIMENTO FISICO O MENTAL QUE LE HAGA IMPOSIBLE SU BANCARIZACION, le serán asignados todos los instrumentos financieros a los que tiene derecho, a una persona que sea nombrada como su representante legal


Iniciativa 3
Las personas en edad de jubilación, que no hayan cotizado al sistema de seguridad social o no hayan completado la cantidad prevista para su jubilación son igualmente sujetos de derecho, amparados por la Constitución y por tanto el Estado esta en el deber de apoyarles y satisfacer sus necesidades de atención, sin discriminación de ningún tipo y por ello se hacen merecedores de instrumentos financieros y logísticos que les permita recibir una pensión de vejez en condiciones máximas de dignidad. por ello no serán sometidos ni a colas ni a tratos agotadores para su edad e igualmente han de ser bancarizados en las instituciones bancarias que el Estado disponga para su beneficio

El Estado  debe prever ingresos por vías ordinarias y extraordinarias de producción y de inversión, que aseguren la continuidad operativa de estos mecanismos de protección al adulto mayor, sin que los mismos se vean afectados por la inflación.

Es mandato de esta Constitución el que las partidas presupuestarias previstas para la atención al adulto mayor en condición de jubilado o en condición de pensionado, tengan prioridad al momento de considerar presupuestos del siguiente año y en caso de tener alguna dificultad financiera, que ponga en peligro las jubilaciones y pensiones a nuestros adultos mayores, los presupuestos previstos para Defensa seran revisados y recortados en favor de los presupuestos para los adultos mayores. En caso de presentarse algún déficit presupuestario en las partidas operativas para jubilaciones y pensiones, el Ministro de Planificación y el ministro de Finanzas serán separados de sus cargos de manera automática e inmediata e inhabilitados administrativamente por un periodo de 10 años calendario; siendo la Contraloría General de la República  la facultada para activar el mecanismo de inhabilitación por ineficiencia en el manejo de los recursos financieros del Estado

que crees pudiera fortalecer estas propuestas?

No hay comentarios:

Publicar un comentario