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martes, 9 de mayo de 2017

Pildoras Reconstituyentes parte 3 ( la edad)

Ya se cuenta por alli que a los jovenes hay que incluirlos en el tema de debate constituyente. 

Se me ocurre que ya en la ley de los Consejos comunales, a los jovenes se les incluyo, permitiendo su participacion en las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, con voz y voto, se abria su estreno  a la mayoría de edad.

Con el ejercicio oficial de derechos y deberes por la via comunal, se abre tambien campo para demostrar el grado de madurez de nuestra juventud, la cual ya vemos en escuelas y liceos, formandose y adquiriendo experiencias para la vida, pero aún nuestra legislación les mantiene tutelados por el estado y por la familia o sus representantes y eso, en pleno siglo 21, es algo que debe cambiar.

Iniciativa 1
declarar a los jovenes cuya edad cronologica sea mayor a los 16 años, como mayores de edad, responsables de si mismos, con derechos y deberes tales, como los consagrados hasta ahora para personas mayores de 18 años

Asi:
  • Podrán trabajar de manera legal y su salario podra ser similar al de sus pares de mayor edad
  • Podrán casarse  y formar familia con su solo consentimiento
  • Podrán tener acceso a creditos y financiamiento de proyectos
  • incluso, en caso de incumplimientos y desviaciones, podrán ser sancionados por la ley, con el mismo peso con el que hoy dia es sancionada una persona mayor a 18 años
Pero así como a los jovenes mayores a 16 años se les incorpora al sistema productivo del país, esta constituyente deberá dejar en claro que la edad de jubilación será de 55 años para mujeres  y 60 años para los hombres y si hubiese debate sobre este punto, se sugiere llevar la edad de jubilación a 55 años para ambos grupos 

No es justo bajo ningun concepto el que los trabajos cada vez son mas tecnificados y robotizados, dejando sin posibilidades a las personas mayores a 40 años de conseguir empleo formal, de manera natural, por ello vemos como un deber el incluir en la constitución un mecanismo de defensa para evitar lo que ocurre en Europa, donde la edad de jubilación a sido elevada bajo el pretexto de que el sistema no puede con la carga de personas que tienen una expectativa de vida mayor a la de hace 10 años.


Iniciativa 2
las personas en edad de jubilación, que hayan cotizado al sistema de seguridad social y tengan el numero de cotizaciones previstas para su jubilación,  asumiran la misma, de manera automatica y  obligatoria. Es deber del Estado garantizar el presupuesto necesario para cubrir sus gastos de  vida, entre los que cuentan gastos para:
alimentacion
servicios públicos 
servicios de salud
servicios de transporte
servicios de esparcimiento
todos otorgables por el Estado por via de sus instituciones financieras y mediante el uso de metodos electronicos que hagan innecesario el traslado de personas de tercera edad hasta los bancos para cobrar su pension TODO PENSIONADO DEBERA ESTAR BANCARIZADO Y EN CASO DE PRESENTAR ALGUN IMPEDIMENTO FISICO O MENTAL QUE LE HAGA IMPOSIBLE SU BANCARIZACION, le serán asignados todos los instrumentos financieros a los que tiene derecho, a una persona que sea nombrada como su representante legal


Iniciativa 3
Las personas en edad de jubilación, que no hayan cotizado al sistema de seguridad social o no hayan completado la cantidad prevista para su jubilación son igualmente sujetos de derecho, amparados por la Constitución y por tanto el Estado esta en el deber de apoyarles y satisfacer sus necesidades de atención, sin discriminación de ningún tipo y por ello se hacen merecedores de instrumentos financieros y logísticos que les permita recibir una pensión de vejez en condiciones máximas de dignidad. por ello no serán sometidos ni a colas ni a tratos agotadores para su edad e igualmente han de ser bancarizados en las instituciones bancarias que el Estado disponga para su beneficio

El Estado  debe prever ingresos por vías ordinarias y extraordinarias de producción y de inversión, que aseguren la continuidad operativa de estos mecanismos de protección al adulto mayor, sin que los mismos se vean afectados por la inflación.

Es mandato de esta Constitución el que las partidas presupuestarias previstas para la atención al adulto mayor en condición de jubilado o en condición de pensionado, tengan prioridad al momento de considerar presupuestos del siguiente año y en caso de tener alguna dificultad financiera, que ponga en peligro las jubilaciones y pensiones a nuestros adultos mayores, los presupuestos previstos para Defensa seran revisados y recortados en favor de los presupuestos para los adultos mayores. En caso de presentarse algún déficit presupuestario en las partidas operativas para jubilaciones y pensiones, el Ministro de Planificación y el ministro de Finanzas serán separados de sus cargos de manera automática e inmediata e inhabilitados administrativamente por un periodo de 10 años calendario; siendo la Contraloría General de la República  la facultada para activar el mecanismo de inhabilitación por ineficiencia en el manejo de los recursos financieros del Estado

que crees pudiera fortalecer estas propuestas?

Cuando vengas por mí

Cuando vengas por mí
como has amenazado tan iracundamente
seguiré alzando mi palabra
por encima de la intimidación y el chantaje
sé que no será suficiente
sé que no detendrá tus ganas
de saciar tanto rencor inoculado
pero al menos dejaré por sentado
como quien sacude el puño sobre la mesa
antes de ser injuriado
que ni yo soy el monstruo que imaginas
ni tú eres el verdugo que necesitamos.

Mayako

me lo encontré en la red y se le atribuye a Mayako

Píldoras Reconstituyentes 2da propuesta para la Constituyente

En nuestra primera propuesta, ( http://reflexionesdealaizquierda.blogspot.com/2017/05/pildoras-reconstituyentes.html )  para la Asamblea Nacional Constituyente año 2017, decimos que El Estado es ineficiente y que debemos buscar las maneras de acabar con el burocratismo. Allí proponemos que los ministros y presidentes que tengan en su area de influencia el presentar reglamentos a leyes y no lo hagan en el tiempo previsto de 6 meses calendario, queden separados de sus cargos y sean inhabilitados por plazo de 10 años calendario. En nuestra segunda propuesta nos cambiaremos de tema.

Medio Ambiente Vs Progreso

Pelea peligrosa, pues el avance de uno es el retroceso del otro, aqui y en cualquier parte del mundo y para muestra un botón: cuanto tiempo ha pasado EEUU sin firmar protocolos de proteccion ambiental? que sucede con el Fracking en el propio EEUU?; que sucede con el hueco en la capa de Ozono?. es una pelea, donde el medio Ambiente esta acorralado y sin salida, debido a que el afan de lucro de las empresas y sus activadores politicos, siempre tendra representacion y dinero para su defensa en cualquier escenario mundial, mientras que al medio ambiente le protegen solo unos cuantos soñadores, cuyos cuerpos organizativos tambien estan infiltrados por esos mismos perros del progreso (una especie de equivalente semantico, a los perros de la guerra).

El Dilema
si hacemos una encuesta sobre los artefactos que significan progreso, estoy casi seguro que hasta los ambientalistas mas furibundos, tendrían en su haber una gran parte de ellos, y es comprensible, pues nos facilita la vida e incluso nos facilita la tarea de intentar preservar el ambiente
el Teléfono Celular,
las computadoras,
los vehículos a motor,
el horno de Microondas,
la Calefacción o el Aire Acondicionado, son artificios que el ser humano construye para su confort y desarrollo, mas este no viene solo, se hace acompañar del hacha y de la excavadora, del taladro y del mechurrio, de los gases contaminantes y de los metales pesados... solo que nosotros, intentamos ignorar esta realidad,  nos distraemos o miramos a otro lado, mientras conversamos por teléfono, o enviamos un correo electrónico o entramos a una red social, pues podríamos en mayoría,  justificarnos diciendo que son males menores debidos al "progreso", pues de otro modo aun estaríamos en la época de las cavernas (dicho a manera de chiste barato)

A todas estas, el medio ambiente es quien pierde espacio, terreno y calidad, cada día de cada año, de manera indetenible y eso debe cambiar.

Pero podría haber una solución a este afán depredador, si por vía constitucional diéramos las directrices de como actuar ante los pasivos ambientales. no solo dejarlo a unas leyes cambiantes según los intereses y los interesados, sino diciendo que y como, por vía de la madre de todas las leyes, la cual no puede ser cambiada de un plumazo ni puede ser ignorada en su cumplimiento

Iniciativa
lograr que en la Constitución aparezca de manera clara y precisa, el que por cada pedazo de terreno, agua o aire, que es afectado, el causante (ente publico o privado) debe realizar inversión de recursos logísticos, físicos y económicos para reparar el daño ambiental ocasionado o por ocasionar, afectando para bien, el triple del terreno, aire o agua  de un ambiente, dentro del territorio nacional, de condiciones similares al afectado, manteniendo informada por medios de alcance nacional, a la población  desde el principio de tales actividades, dando detalles de las áreas intervenidas, el área beneficiada, el tiempo transcurrido para actuar en beneficio del ambiente, los costos involucrados  y el visto bueno de las comunidades cercanas a los sitios de intervención (donde ocurre el daño ambiental y donde se realiza la acción positiva a favor del ambiente)

  • queremos Coltán para nuestros artefactos electrónicos
  • queremos Petroleo para movilizar al país
  • queremos Oro para aumentar nuestras reservas internacionales (para tener dinero)
  • también queremos un medio ambiente de calidad, donde disfrutar los queremos anteriores
Que mas necesita esta iniciativa para que sirva a los propósitos ambientalistas? y este de manera insoslayable dentro de nuestra Constitución

lunes, 8 de mayo de 2017

Píldoras Reconstituyentes

A proposito de la nueva posibilidad de ver una Constituyente en accion, me atrevo a pensar en un tema que quisiera sugerir a quienes van a plantearse, el modificar para mejor, nuestra valiosa Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Antedecentes: 
En mis dias como funcionario publico, vi en innumerables ocasiones como las oficinas de asesoria legal de distintos organismos publicos, se daban a la tarea de desdeñar propuestas revolucionarias ... que rompian paradigmas y se salian del carton, de la gringola, o  del corta y pega que tradicionalmente se aplica a las justificaciones y los puntos de cuenta, que requieren las instituciones del Estado para operar y hacer realidad el funcionamiento de un país; dando siempre como excusas:

  • no se puede hacer como tu dices;
  • Apégate a la ley  de contrataciones ..no busques mas nada, alli esta todo!
  • no esta escrito en ningún articulo de la Ley; 
  • no existe reglamento que nos diga como poner en practica esa ley!
  • no por que tu no eres quien aparecerá firmando
  • a quien sancionarían es al jefe
Total!, que se perdían días y meses tratando de convencer a los especialistas en leyes, que si había formulas en esas nuevas leyes, que nos abrían puertas a un nuevo esquema para la resolución de los problemas de la gestión Pública y muy pocos de nuestros atrevimientos pasaban el filtro del departamento legal, el cual, muy habilidosamente aplicaba las excusas que el rigor impone a quienes quieren que solo haya continuidad operativa y que todo parezca que cambia pero sin cambiar nada!.

Lástima Púes ! que en esos tiempos no tuvimos a la mano una solución como la que ahora se nos pone en frente a nuestra iniciativa.

Epa! y eso de seguro, aun pasa en casi todas las instituciones del Estado, sean estas municipios o Gobierno Central y vemos como aun,  con ordenes precisas del Presidente, las acciones no llegan a convertirse en realidad ... pues el burocratismo y las segundas intenciones de algunos funcionarios dejan que las grandes iniciativas duerman el sueño eterno y eso debe cambiar para siempre, si queremos que el Estado sea mas eficiente.

Hay muchísimas leyes que en su propio texto comentan la necesidad de redactar uno o varios reglamentos que permitan darle facilidad operativa a quienes les toque lidiar con su articulado; pero estos reglamentos en la mayoría de los casos son delegados a los ministerios y sus oficinas de adscripción, quienes por razones que no importan a estas alturas del partido, dejan fuera de sus prioridades la redacción de un documento que reglamente lo solicitado en la ley que les dio un mandato; haciéndose los desmemoriados, pues ni a uno ni a dos ni a siete años de redactada la ley, nadie de los que pasa por tal o cual ministerio se acuerda de darle vida a un reglamento que no debería tomar mas tiempo que lo que tardo ( 6 meses) la Constituyente del 99. para darnos la gloriosa CRBV.

 Y de que se trata nuestra propuesta para la Asamblea Nacional Constituyente?

Iniciativa
Dados estos antecedentes, nuestra propuesta es la siguiente:

Incluir en la CRBV un articulado de protección a la legalidad de las acciones de gobierno, contra el burocratismo y contra la desidia.

la CRBV debe exigir como deber del poder legislativo y del Ejecutivo el que cada ley que sea redactada y puesta en ejecútese, debe contener un articulo o grupo de artículos con los cuales se aclare que cada ley redactada que necesite la redacción de un reglamento, este sea asumido de manera inmediata, por el ministerio y sus oficinas de adscripción, quienes tendrán un plazo no mayor a 6 meses calendario  para redactar y presentar de manera publica, al poder Ejecutivo y a la Nación entera, el o los reglamentos solicitados en las leyes que correspondan.

En caso de incumplir este mandato y no fuese presentado ningún documento a la Nación; ni al país; ni al Estado, el Ministro o Ministra y los y las presidentas de las oficinas de adscripción que hubiesen tenido la responsabilidad de redactar el reglamento correspondiente,  quedaran de manera automática e inmediata, separados de sus cargos, sin apelación posible y con sanción de inhabilitación administrativa por 10 años calendario; por cargo de ineficiencia administrativa; sanción que deberá ser sustentada y aplicada por la Contraloría General de la República.

En este caso no valdría la conseja, de que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, pues se trata de un hecho incontrovertible el que si por plazo, se le dan 6 meses para completar una tarea perfectamente realizable (no por una persona sino por un equipo de trabajo), y esta no es cumplida a cabalidad, quienes estén involucrados en dicha tarea son pecadores por ineficiencia administrativa. y como tal deben ser sancionados.

Si el reglamento en cuestión es presentado a tiempo y por las razones que fueren, el mismo es rechazado por el Presidente de la República o el Tribunal Supremo de Justicia, el ministro o ministra y sus despachos de adscripción tendrán un periodo no mayor a 3 meses calendario, para enmendar los artículos causantes de controversia y volver a presentarlos para su aprobación. de no presentarlos dentro de el tiempo exigido,  no mayor a 3 meses; tanto el ministro  o ministra y los directores de los despachos que hayan tenido responsabilidad en dicho retraso, quedaran de manera automática e inmediata, cesantes en sus cargos y la Controlaría General de la República les abrirá sendos  expedientes aplicando la sanción de inhabilitación administrativa por 10 años calendario, bajo el cargo de ineficiencia administrativa.

Debe por supuesto dejarse en claro que, para evitar artilugios administrativos, esta Constitución debe prever que: tanto los ministros como los presidentes de los entes de adscripción y los directores de cada despacho de cada ministerio, que tengan asignada la  responsabilidad  de elaborar uno o varios reglamentos, pueden delegar estas funciones en otros entes o personas, pero nunca dejaran de ser administrativamente responsables ante el Estado y sus Ciudadanos, Por tanto si por enfermedad o renuncia, despido o abandono de cargo o por vacaciones o permisos de trabajo de cualquier tipo, se recurre a nombrar suplentes a dichos cargos, esta Constitución debe dejar en claro que la responsabilidad en consecuencia sera compartida tanto por los titulares a quienes originalmente les fue asignada la responsabilidad como a los suplentes que hayan asumido los cargos y su responsabilidad; aplicando las mismas sanciones anteriormente descritas (separación de sus cargos de manera inmediata y automática) sin derecho a apelación y con inhabilitación administrativa por 10 años calendario para cada funcionario o funcionaria sancionada o sancionado

Vamos a la Constituyente!

a ver si asi se acaba un poco ese desden y desidia administrativa que nos acaba el país