A proposito de la nueva posibilidad de ver una Constituyente en accion,
me atrevo a pensar en un tema que quisiera sugerir a quienes van a
plantearse, el modificar para mejor, nuestra valiosa Constitucion de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
Antedecentes:
En mis dias como funcionario publico, vi en innumerables ocasiones como
las oficinas de asesoria legal de distintos organismos publicos, se
daban a la tarea de desdeñar propuestas revolucionarias ... que rompian
paradigmas y se salian del carton, de la gringola, o del corta y pega
que tradicionalmente se aplica a las justificaciones y los puntos de
cuenta, que requieren las instituciones del Estado para operar y hacer
realidad el funcionamiento de un país; dando siempre como excusas:
- no se puede hacer como tu dices;
- Apégate a la ley de contrataciones ..no busques mas nada, alli esta todo!
- no esta escrito en ningún articulo de la Ley;
- no existe reglamento que nos diga como poner en practica esa ley!
- no por que tu no eres quien aparecerá firmando
- a quien sancionarían es al jefe
Total!, que se perdían días y meses tratando de convencer a los
especialistas en leyes, que si había formulas en esas nuevas leyes, que
nos abrían puertas a un nuevo esquema para la resolución de los
problemas de la gestión Pública y muy pocos de nuestros atrevimientos
pasaban el filtro del departamento legal, el cual, muy habilidosamente
aplicaba las excusas que el rigor impone a quienes quieren que solo haya
continuidad operativa y que todo parezca que cambia pero sin cambiar
nada!.
Lástima Púes ! que en esos tiempos no tuvimos a la mano una solución
como la que ahora se nos pone en frente a nuestra iniciativa.
Epa! y eso de seguro, aun pasa en casi todas las instituciones del
Estado, sean estas municipios o Gobierno Central y vemos como aun, con
ordenes precisas del Presidente, las acciones no llegan a convertirse en
realidad ... pues el burocratismo y las segundas intenciones de algunos
funcionarios dejan que las grandes iniciativas duerman el sueño eterno y
eso debe cambiar para siempre, si queremos que el Estado sea mas
eficiente.
Hay muchísimas leyes que en su propio texto comentan la necesidad de
redactar uno o varios reglamentos que permitan darle facilidad operativa
a quienes les toque lidiar con su articulado; pero estos reglamentos en
la mayoría de los casos son delegados a los ministerios y sus oficinas
de adscripción, quienes por razones que no importan a estas alturas del
partido, dejan fuera de sus prioridades la redacción de un documento que
reglamente lo solicitado en la ley que les dio un mandato; haciéndose
los desmemoriados, pues ni a uno ni a dos ni a siete años de redactada
la ley, nadie de los que pasa por tal o cual ministerio se acuerda de
darle vida a un reglamento que no debería tomar mas tiempo que lo que
tardo ( 6 meses) la Constituyente del 99. para darnos la gloriosa CRBV.
Y de que se trata nuestra propuesta para la Asamblea Nacional Constituyente?
Iniciativa
Dados estos antecedentes, nuestra propuesta es la siguiente:
Incluir en la CRBV un articulado de protección a la legalidad de las
acciones de gobierno, contra el burocratismo y contra la desidia.
la CRBV debe exigir como deber del poder legislativo y del Ejecutivo el
que cada ley que sea redactada y puesta en ejecútese, debe contener un
articulo o grupo de artículos con los cuales se aclare que cada ley
redactada que necesite la redacción de un reglamento, este sea asumido
de manera inmediata, por el ministerio y sus oficinas de adscripción,
quienes tendrán un plazo no mayor
a 6 meses calendario para
redactar y presentar de manera publica, al poder Ejecutivo y a la Nación
entera, el o los reglamentos solicitados en las leyes que correspondan.
En caso de incumplir este mandato y no fuese presentado ningún documento a la Nación; ni al país; ni al Estado,
el
Ministro o Ministra y los y las presidentas de las oficinas de
adscripción que hubiesen tenido la responsabilidad de redactar el
reglamento correspondiente, quedaran de manera automática e inmediata, separados
de sus cargos, sin apelación posible y con sanción de inhabilitación
administrativa por 10 años calendario; por cargo de ineficiencia
administrativa; sanción que deberá ser sustentada y aplicada por la
Contraloría General de la República.
En este caso no valdría la conseja, de que
todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario,
pues se trata de un hecho incontrovertible el que si por plazo, se le
dan 6 meses para completar una tarea perfectamente realizable (no por
una persona sino por un equipo de trabajo), y esta no es cumplida a
cabalidad, quienes estén involucrados en dicha tarea son pecadores por
ineficiencia administrativa. y como tal deben ser sancionados.
Si el reglamento en cuestión es presentado a tiempo y por las razones
que fueren, el mismo es rechazado por el Presidente de la República o el
Tribunal Supremo de Justicia, el ministro o ministra y sus despachos de
adscripción tendrán un periodo no mayor a 3 meses calendario, para
enmendar los artículos causantes de controversia y volver a presentarlos
para su aprobación. de no presentarlos dentro de el tiempo exigido, no
mayor a 3 meses;
tanto el ministro o ministra y los directores de
los despachos que hayan tenido responsabilidad en dicho retraso,
quedaran de manera automática e inmediata, cesantes en sus cargos y la
Controlaría General de la República les abrirá sendos expedientes
aplicando la sanción de inhabilitación administrativa por 10 años
calendario, bajo el cargo de ineficiencia administrativa.
Debe por supuesto dejarse en claro que, para evitar artilugios
administrativos, esta Constitución debe prever que: tanto los ministros
como los presidentes de los entes de adscripción y los directores de
cada despacho de cada ministerio, que tengan asignada la
responsabilidad de elaborar uno o varios reglamentos, pueden delegar
estas funciones en otros entes o personas, pero nunca dejaran de ser
administrativamente responsables ante el Estado y sus Ciudadanos, Por
tanto si por enfermedad o renuncia, despido o abandono de cargo o por
vacaciones o permisos de trabajo de cualquier tipo, se recurre a nombrar
suplentes a dichos cargos, esta Constitución debe dejar en claro que la
responsabilidad en consecuencia sera compartida tanto por los titulares
a quienes originalmente les fue asignada la responsabilidad como a los
suplentes que hayan asumido los cargos y su responsabilidad; aplicando
las mismas sanciones anteriormente descritas (separación de sus cargos
de manera inmediata y automática) sin derecho a apelación y con
inhabilitación administrativa por 10 años calendario para cada
funcionario o funcionaria sancionada o sancionado
Vamos a la Constituyente!
a ver si asi se acaba un poco ese desden y desidia administrativa que nos acaba el país