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lunes, 8 de mayo de 2017

Píldoras Reconstituyentes

A proposito de la nueva posibilidad de ver una Constituyente en accion, me atrevo a pensar en un tema que quisiera sugerir a quienes van a plantearse, el modificar para mejor, nuestra valiosa Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Antedecentes: 
En mis dias como funcionario publico, vi en innumerables ocasiones como las oficinas de asesoria legal de distintos organismos publicos, se daban a la tarea de desdeñar propuestas revolucionarias ... que rompian paradigmas y se salian del carton, de la gringola, o  del corta y pega que tradicionalmente se aplica a las justificaciones y los puntos de cuenta, que requieren las instituciones del Estado para operar y hacer realidad el funcionamiento de un país; dando siempre como excusas:

  • no se puede hacer como tu dices;
  • Apégate a la ley  de contrataciones ..no busques mas nada, alli esta todo!
  • no esta escrito en ningún articulo de la Ley; 
  • no existe reglamento que nos diga como poner en practica esa ley!
  • no por que tu no eres quien aparecerá firmando
  • a quien sancionarían es al jefe
Total!, que se perdían días y meses tratando de convencer a los especialistas en leyes, que si había formulas en esas nuevas leyes, que nos abrían puertas a un nuevo esquema para la resolución de los problemas de la gestión Pública y muy pocos de nuestros atrevimientos pasaban el filtro del departamento legal, el cual, muy habilidosamente aplicaba las excusas que el rigor impone a quienes quieren que solo haya continuidad operativa y que todo parezca que cambia pero sin cambiar nada!.

Lástima Púes ! que en esos tiempos no tuvimos a la mano una solución como la que ahora se nos pone en frente a nuestra iniciativa.

Epa! y eso de seguro, aun pasa en casi todas las instituciones del Estado, sean estas municipios o Gobierno Central y vemos como aun,  con ordenes precisas del Presidente, las acciones no llegan a convertirse en realidad ... pues el burocratismo y las segundas intenciones de algunos funcionarios dejan que las grandes iniciativas duerman el sueño eterno y eso debe cambiar para siempre, si queremos que el Estado sea mas eficiente.

Hay muchísimas leyes que en su propio texto comentan la necesidad de redactar uno o varios reglamentos que permitan darle facilidad operativa a quienes les toque lidiar con su articulado; pero estos reglamentos en la mayoría de los casos son delegados a los ministerios y sus oficinas de adscripción, quienes por razones que no importan a estas alturas del partido, dejan fuera de sus prioridades la redacción de un documento que reglamente lo solicitado en la ley que les dio un mandato; haciéndose los desmemoriados, pues ni a uno ni a dos ni a siete años de redactada la ley, nadie de los que pasa por tal o cual ministerio se acuerda de darle vida a un reglamento que no debería tomar mas tiempo que lo que tardo ( 6 meses) la Constituyente del 99. para darnos la gloriosa CRBV.

 Y de que se trata nuestra propuesta para la Asamblea Nacional Constituyente?

Iniciativa
Dados estos antecedentes, nuestra propuesta es la siguiente:

Incluir en la CRBV un articulado de protección a la legalidad de las acciones de gobierno, contra el burocratismo y contra la desidia.

la CRBV debe exigir como deber del poder legislativo y del Ejecutivo el que cada ley que sea redactada y puesta en ejecútese, debe contener un articulo o grupo de artículos con los cuales se aclare que cada ley redactada que necesite la redacción de un reglamento, este sea asumido de manera inmediata, por el ministerio y sus oficinas de adscripción, quienes tendrán un plazo no mayor a 6 meses calendario  para redactar y presentar de manera publica, al poder Ejecutivo y a la Nación entera, el o los reglamentos solicitados en las leyes que correspondan.

En caso de incumplir este mandato y no fuese presentado ningún documento a la Nación; ni al país; ni al Estado, el Ministro o Ministra y los y las presidentas de las oficinas de adscripción que hubiesen tenido la responsabilidad de redactar el reglamento correspondiente,  quedaran de manera automática e inmediata, separados de sus cargos, sin apelación posible y con sanción de inhabilitación administrativa por 10 años calendario; por cargo de ineficiencia administrativa; sanción que deberá ser sustentada y aplicada por la Contraloría General de la República.

En este caso no valdría la conseja, de que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, pues se trata de un hecho incontrovertible el que si por plazo, se le dan 6 meses para completar una tarea perfectamente realizable (no por una persona sino por un equipo de trabajo), y esta no es cumplida a cabalidad, quienes estén involucrados en dicha tarea son pecadores por ineficiencia administrativa. y como tal deben ser sancionados.

Si el reglamento en cuestión es presentado a tiempo y por las razones que fueren, el mismo es rechazado por el Presidente de la República o el Tribunal Supremo de Justicia, el ministro o ministra y sus despachos de adscripción tendrán un periodo no mayor a 3 meses calendario, para enmendar los artículos causantes de controversia y volver a presentarlos para su aprobación. de no presentarlos dentro de el tiempo exigido,  no mayor a 3 meses; tanto el ministro  o ministra y los directores de los despachos que hayan tenido responsabilidad en dicho retraso, quedaran de manera automática e inmediata, cesantes en sus cargos y la Controlaría General de la República les abrirá sendos  expedientes aplicando la sanción de inhabilitación administrativa por 10 años calendario, bajo el cargo de ineficiencia administrativa.

Debe por supuesto dejarse en claro que, para evitar artilugios administrativos, esta Constitución debe prever que: tanto los ministros como los presidentes de los entes de adscripción y los directores de cada despacho de cada ministerio, que tengan asignada la  responsabilidad  de elaborar uno o varios reglamentos, pueden delegar estas funciones en otros entes o personas, pero nunca dejaran de ser administrativamente responsables ante el Estado y sus Ciudadanos, Por tanto si por enfermedad o renuncia, despido o abandono de cargo o por vacaciones o permisos de trabajo de cualquier tipo, se recurre a nombrar suplentes a dichos cargos, esta Constitución debe dejar en claro que la responsabilidad en consecuencia sera compartida tanto por los titulares a quienes originalmente les fue asignada la responsabilidad como a los suplentes que hayan asumido los cargos y su responsabilidad; aplicando las mismas sanciones anteriormente descritas (separación de sus cargos de manera inmediata y automática) sin derecho a apelación y con inhabilitación administrativa por 10 años calendario para cada funcionario o funcionaria sancionada o sancionado

Vamos a la Constituyente!

a ver si asi se acaba un poco ese desden y desidia administrativa que nos acaba el país

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