escribe aqui lo que buscas en este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Asamblea nacional constituyente. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Asamblea nacional constituyente. Mostrar todas las entradas

lunes, 26 de junio de 2017

SI EL PUEBLO SE APROPIA DEL PROCESO


La ANC es la vía para allanarle el camino a la refundación republicana si y sólo si, el pueblo se apropia del proceso

Quienes caminamos con el Proyecto Bolivariano o cerca de él, hemos tenido participación en cientos de iniciativas y actividades que nos permiten decir con orgullo que somos parte de una fuerza transformadora de la sociedad. Al margen de la discusión sobre los desvíos del proceso y sus actores, hay un pueblo que no ha parado de hacer, de soñar y de actuar en apego a ese proyecto nacional bolivariano que logró plasmar sus aspiraciones en la Constitución de 1999.

Voy a relatar algunas de estas iniciativas donde tuve la suerte de participar. En el sector de ciencia y tecnología, formé parte de las discusiones generadoras del Decreto de Software Libre 3390, que dimos en Pdvsa con motivo del rescate de las operaciones durante el paro sabotaje petrolero y de la construcción colectiva del concepto de Soberanía Tecnológica. También apoyé la redacción de la Ley de Interoperabilidad, a la Grannacional de Telecomunicaciones del ALBA y junto a otro equipo formulamos la propuesta de Misión Telecomunicaciones.

En materia de economía me tocó redactar la Ley de Inversiones Extranjeras y cooperar con la elaboración de la Ley Antimonopolio, aprobadas durante la Ley Habilitante de 2014. Fui viceministra de Comercio Exterior centrando mi labor en el tema de la economía productiva para la exportación.

En materia de relaciones exteriores, asesoré la suscripción de contratos internacionales de tecnología bajo los criterios de soberanía y diplomacia bolivariana, impulsé la inclusión de nuestro país en la economía euroasiática, entre muchas otras cosas.

Ahora que se presenta esta rendija de oportunidad para incorporarnos como poder originario al debate, debemos hacer fuerza unidos en un solo frente constituyente. Y antes de rebanarse el cerebro buscando cosas para "meterle" a la Constitución, propongo lo siguiente: incorporemos el Principio de Congruencia, un mandato de adecuación de todas las normas inferiores, especialmente las normativas internas de las instituciones, la banca, las empresas y todos los entes que ejerzan el poder público. Parece obvio y está en la nariz, pero no se ha hecho la tarea de armonizar las normativas internas con la Constitución y el Plan de la Patria. Sin ello, subsiste la lógica del Estado dentro del Estado: uno domina la escena económica y la tiene a su merced y la otra, controla la puerta por donde aquella pasa, generando corrupción. Cambiar esa lógica, requiere exigir que el método sea acorde con los objetivos. Y los objetivos están bastante claros, sólo que los modos de hacer son atrasados, fueron creados en otro contexto histórico, con otros propósitos y producen distintos resultados. Las
políticas públicas mueren ante las normas sublegales y los procedimientos internos y Ud. no anota la carrera aunque haya tocado el home.

Supongamos que Ud es un emprendedor, ganó un concurso de proyectos de inversión y no tiene garantías inmobiliarias ¿Cómo puede tener éxito una política de reactivación industrial, si al llegar al banco a Ud. le dicen que sin garantías, no le van a dar ningún crédito? ¿Cómo se accede a un crédito para comprar terrenos, si cuando llega al banco le dicen que el sistema "no está activado" aunque la decisión esté en una resolución ministerial? Podemos hacer una larga lista de cosas que no se hacen porque subsisten verdaderas barreras al desarrollo. En esta negativa hemos acumulado mucha frustración, sin entender porqué lo que se dice no se corresponde con lo que se hace.

Incorporando esta exigencia de adecuación de normas inferiores a la Constitución, estaríamos dando un paso hacia la reorganización del aparataje administrativo de la Nación, con miras al logro de sus objetivos más preciados.

Y como no todo es perfecto, lograr esta meta con todas sus implicaciones, tiene su batalla. Ante la amenaza que puedan significar las maniobras de los grupos de poder para desviar el debate constituyente, para quitarle su esencia y desvirtuarlo, aun antes de iniciar, me he planteado participar y esta es mi posición: Los oportunistas que desde adentro del gobierno se encargan de fragmentar nuestra acción, esos factores internos que no creen en este país y hacen todo lo posible por bloquear y desmantelar la labor transformadora del gran colectivo que ama a Venezuela, merecen una respuesta nuestra, merecen ser barridos. Esta es la razón por la que me mantengo en pie, quiero ser parte de esa respuesta histórica.

Levanta tu bandera, no la dejes caer!

Marianny Rosado Prieto
Candidata a la Asamblea Nacional Constituyente 2017

Contactos:
mariannyrosado@gmail.com
@mariannyrosado en twitter
04265183778

desde este espacio tenemos la intencion de mostrar el pensamiento y accion de personas que como Marianni Rosado,  decidieron presentar su candidatura a la Asamblea Nacional Constituyente2017

martes, 9 de mayo de 2017

Pildoras Reconstituyentes parte 3 ( la edad)

Ya se cuenta por alli que a los jovenes hay que incluirlos en el tema de debate constituyente. 

Se me ocurre que ya en la ley de los Consejos comunales, a los jovenes se les incluyo, permitiendo su participacion en las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, con voz y voto, se abria su estreno  a la mayoría de edad.

Con el ejercicio oficial de derechos y deberes por la via comunal, se abre tambien campo para demostrar el grado de madurez de nuestra juventud, la cual ya vemos en escuelas y liceos, formandose y adquiriendo experiencias para la vida, pero aún nuestra legislación les mantiene tutelados por el estado y por la familia o sus representantes y eso, en pleno siglo 21, es algo que debe cambiar.

Iniciativa 1
declarar a los jovenes cuya edad cronologica sea mayor a los 16 años, como mayores de edad, responsables de si mismos, con derechos y deberes tales, como los consagrados hasta ahora para personas mayores de 18 años

Asi:
  • Podrán trabajar de manera legal y su salario podra ser similar al de sus pares de mayor edad
  • Podrán casarse  y formar familia con su solo consentimiento
  • Podrán tener acceso a creditos y financiamiento de proyectos
  • incluso, en caso de incumplimientos y desviaciones, podrán ser sancionados por la ley, con el mismo peso con el que hoy dia es sancionada una persona mayor a 18 años
Pero así como a los jovenes mayores a 16 años se les incorpora al sistema productivo del país, esta constituyente deberá dejar en claro que la edad de jubilación será de 55 años para mujeres  y 60 años para los hombres y si hubiese debate sobre este punto, se sugiere llevar la edad de jubilación a 55 años para ambos grupos 

No es justo bajo ningun concepto el que los trabajos cada vez son mas tecnificados y robotizados, dejando sin posibilidades a las personas mayores a 40 años de conseguir empleo formal, de manera natural, por ello vemos como un deber el incluir en la constitución un mecanismo de defensa para evitar lo que ocurre en Europa, donde la edad de jubilación a sido elevada bajo el pretexto de que el sistema no puede con la carga de personas que tienen una expectativa de vida mayor a la de hace 10 años.


Iniciativa 2
las personas en edad de jubilación, que hayan cotizado al sistema de seguridad social y tengan el numero de cotizaciones previstas para su jubilación,  asumiran la misma, de manera automatica y  obligatoria. Es deber del Estado garantizar el presupuesto necesario para cubrir sus gastos de  vida, entre los que cuentan gastos para:
alimentacion
servicios públicos 
servicios de salud
servicios de transporte
servicios de esparcimiento
todos otorgables por el Estado por via de sus instituciones financieras y mediante el uso de metodos electronicos que hagan innecesario el traslado de personas de tercera edad hasta los bancos para cobrar su pension TODO PENSIONADO DEBERA ESTAR BANCARIZADO Y EN CASO DE PRESENTAR ALGUN IMPEDIMENTO FISICO O MENTAL QUE LE HAGA IMPOSIBLE SU BANCARIZACION, le serán asignados todos los instrumentos financieros a los que tiene derecho, a una persona que sea nombrada como su representante legal


Iniciativa 3
Las personas en edad de jubilación, que no hayan cotizado al sistema de seguridad social o no hayan completado la cantidad prevista para su jubilación son igualmente sujetos de derecho, amparados por la Constitución y por tanto el Estado esta en el deber de apoyarles y satisfacer sus necesidades de atención, sin discriminación de ningún tipo y por ello se hacen merecedores de instrumentos financieros y logísticos que les permita recibir una pensión de vejez en condiciones máximas de dignidad. por ello no serán sometidos ni a colas ni a tratos agotadores para su edad e igualmente han de ser bancarizados en las instituciones bancarias que el Estado disponga para su beneficio

El Estado  debe prever ingresos por vías ordinarias y extraordinarias de producción y de inversión, que aseguren la continuidad operativa de estos mecanismos de protección al adulto mayor, sin que los mismos se vean afectados por la inflación.

Es mandato de esta Constitución el que las partidas presupuestarias previstas para la atención al adulto mayor en condición de jubilado o en condición de pensionado, tengan prioridad al momento de considerar presupuestos del siguiente año y en caso de tener alguna dificultad financiera, que ponga en peligro las jubilaciones y pensiones a nuestros adultos mayores, los presupuestos previstos para Defensa seran revisados y recortados en favor de los presupuestos para los adultos mayores. En caso de presentarse algún déficit presupuestario en las partidas operativas para jubilaciones y pensiones, el Ministro de Planificación y el ministro de Finanzas serán separados de sus cargos de manera automática e inmediata e inhabilitados administrativamente por un periodo de 10 años calendario; siendo la Contraloría General de la República  la facultada para activar el mecanismo de inhabilitación por ineficiencia en el manejo de los recursos financieros del Estado

que crees pudiera fortalecer estas propuestas?

lunes, 8 de mayo de 2017

Píldoras Reconstituyentes

A proposito de la nueva posibilidad de ver una Constituyente en accion, me atrevo a pensar en un tema que quisiera sugerir a quienes van a plantearse, el modificar para mejor, nuestra valiosa Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Antedecentes: 
En mis dias como funcionario publico, vi en innumerables ocasiones como las oficinas de asesoria legal de distintos organismos publicos, se daban a la tarea de desdeñar propuestas revolucionarias ... que rompian paradigmas y se salian del carton, de la gringola, o  del corta y pega que tradicionalmente se aplica a las justificaciones y los puntos de cuenta, que requieren las instituciones del Estado para operar y hacer realidad el funcionamiento de un país; dando siempre como excusas:

  • no se puede hacer como tu dices;
  • Apégate a la ley  de contrataciones ..no busques mas nada, alli esta todo!
  • no esta escrito en ningún articulo de la Ley; 
  • no existe reglamento que nos diga como poner en practica esa ley!
  • no por que tu no eres quien aparecerá firmando
  • a quien sancionarían es al jefe
Total!, que se perdían días y meses tratando de convencer a los especialistas en leyes, que si había formulas en esas nuevas leyes, que nos abrían puertas a un nuevo esquema para la resolución de los problemas de la gestión Pública y muy pocos de nuestros atrevimientos pasaban el filtro del departamento legal, el cual, muy habilidosamente aplicaba las excusas que el rigor impone a quienes quieren que solo haya continuidad operativa y que todo parezca que cambia pero sin cambiar nada!.

Lástima Púes ! que en esos tiempos no tuvimos a la mano una solución como la que ahora se nos pone en frente a nuestra iniciativa.

Epa! y eso de seguro, aun pasa en casi todas las instituciones del Estado, sean estas municipios o Gobierno Central y vemos como aun,  con ordenes precisas del Presidente, las acciones no llegan a convertirse en realidad ... pues el burocratismo y las segundas intenciones de algunos funcionarios dejan que las grandes iniciativas duerman el sueño eterno y eso debe cambiar para siempre, si queremos que el Estado sea mas eficiente.

Hay muchísimas leyes que en su propio texto comentan la necesidad de redactar uno o varios reglamentos que permitan darle facilidad operativa a quienes les toque lidiar con su articulado; pero estos reglamentos en la mayoría de los casos son delegados a los ministerios y sus oficinas de adscripción, quienes por razones que no importan a estas alturas del partido, dejan fuera de sus prioridades la redacción de un documento que reglamente lo solicitado en la ley que les dio un mandato; haciéndose los desmemoriados, pues ni a uno ni a dos ni a siete años de redactada la ley, nadie de los que pasa por tal o cual ministerio se acuerda de darle vida a un reglamento que no debería tomar mas tiempo que lo que tardo ( 6 meses) la Constituyente del 99. para darnos la gloriosa CRBV.

 Y de que se trata nuestra propuesta para la Asamblea Nacional Constituyente?

Iniciativa
Dados estos antecedentes, nuestra propuesta es la siguiente:

Incluir en la CRBV un articulado de protección a la legalidad de las acciones de gobierno, contra el burocratismo y contra la desidia.

la CRBV debe exigir como deber del poder legislativo y del Ejecutivo el que cada ley que sea redactada y puesta en ejecútese, debe contener un articulo o grupo de artículos con los cuales se aclare que cada ley redactada que necesite la redacción de un reglamento, este sea asumido de manera inmediata, por el ministerio y sus oficinas de adscripción, quienes tendrán un plazo no mayor a 6 meses calendario  para redactar y presentar de manera publica, al poder Ejecutivo y a la Nación entera, el o los reglamentos solicitados en las leyes que correspondan.

En caso de incumplir este mandato y no fuese presentado ningún documento a la Nación; ni al país; ni al Estado, el Ministro o Ministra y los y las presidentas de las oficinas de adscripción que hubiesen tenido la responsabilidad de redactar el reglamento correspondiente,  quedaran de manera automática e inmediata, separados de sus cargos, sin apelación posible y con sanción de inhabilitación administrativa por 10 años calendario; por cargo de ineficiencia administrativa; sanción que deberá ser sustentada y aplicada por la Contraloría General de la República.

En este caso no valdría la conseja, de que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, pues se trata de un hecho incontrovertible el que si por plazo, se le dan 6 meses para completar una tarea perfectamente realizable (no por una persona sino por un equipo de trabajo), y esta no es cumplida a cabalidad, quienes estén involucrados en dicha tarea son pecadores por ineficiencia administrativa. y como tal deben ser sancionados.

Si el reglamento en cuestión es presentado a tiempo y por las razones que fueren, el mismo es rechazado por el Presidente de la República o el Tribunal Supremo de Justicia, el ministro o ministra y sus despachos de adscripción tendrán un periodo no mayor a 3 meses calendario, para enmendar los artículos causantes de controversia y volver a presentarlos para su aprobación. de no presentarlos dentro de el tiempo exigido,  no mayor a 3 meses; tanto el ministro  o ministra y los directores de los despachos que hayan tenido responsabilidad en dicho retraso, quedaran de manera automática e inmediata, cesantes en sus cargos y la Controlaría General de la República les abrirá sendos  expedientes aplicando la sanción de inhabilitación administrativa por 10 años calendario, bajo el cargo de ineficiencia administrativa.

Debe por supuesto dejarse en claro que, para evitar artilugios administrativos, esta Constitución debe prever que: tanto los ministros como los presidentes de los entes de adscripción y los directores de cada despacho de cada ministerio, que tengan asignada la  responsabilidad  de elaborar uno o varios reglamentos, pueden delegar estas funciones en otros entes o personas, pero nunca dejaran de ser administrativamente responsables ante el Estado y sus Ciudadanos, Por tanto si por enfermedad o renuncia, despido o abandono de cargo o por vacaciones o permisos de trabajo de cualquier tipo, se recurre a nombrar suplentes a dichos cargos, esta Constitución debe dejar en claro que la responsabilidad en consecuencia sera compartida tanto por los titulares a quienes originalmente les fue asignada la responsabilidad como a los suplentes que hayan asumido los cargos y su responsabilidad; aplicando las mismas sanciones anteriormente descritas (separación de sus cargos de manera inmediata y automática) sin derecho a apelación y con inhabilitación administrativa por 10 años calendario para cada funcionario o funcionaria sancionada o sancionado

Vamos a la Constituyente!

a ver si asi se acaba un poco ese desden y desidia administrativa que nos acaba el país